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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La actual coyuntura económica hace que las responsabilidades penales se adapten a una realidad cada vez más complicada. Como consecuencia de la crisis económica, se han endurecido las medidas de control global, así como la depuración de responsabilidades penales para las empresas, y en concreto para sus administradores.

De este modo, poco queda del Código de Comercio de 1885, del Derecho Mercantil o sobre todo, del Derecho de Sociedades Mercantiles debido a la gran transformación socioeconómica de nuestras propias sociedades humanas.

Es indudable el progresivo incremento del intervencionismo estatal en la economía y, de igual manera, en el funcionamiento de las empresas.

Es a partir de los años 70 y 80 cuando se destapan importantes escándalos de corrupción, lo que dio lugar al tópico de la ética de los negocios como solución para recuperar o salvaguardar la confianza pública en empresas y en el mundo financiero.

Todo ello nos ha llevado, a día de hoy, a lo que conocemos como autorregulación regulada, si bien, ya no basta con la imposición voluntaria por parte de las empresas, sino que las estructuras de autorregulación se condicionan externamente por los poderes públicos para posibilitarla, fomentarla y condicionar su desarrollo. Así, el Estado hace posible que por medio de unos estándares de autorregulación, las estructuras sean configuradas de modo que puedan satisfacer fines concretos o intereses públicos.

Así cobra sentido el programa de Compliance o Prevención Penal a través de la reciente Ley Orgánica de Reforma del Código Penal o, como denomina la propia Ley, “modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos”.

Así, la tendencia es que quien mejor conoce el funcionamiento de las empresas son los encargados de tratar de evitar la comisión de delitos penales, que no es otro que la propia organización empresarial. Como consecuencia de la adecuación de las empresas a la normativa, estas podrán verse recompensadas con la posibilidad de evitar o atenuar la responsabilidad criminal que pudiese tener lugar en el seno de la empresa.

 

La reforma del código penal ( Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal) viene a precisar y clarificar el régimen de responsabilidad penal de toda persona jurídica.

La nueva reforma del Código Penal posibilita que las empresas, cuando se hayan cometido delitos en su ámbito, puedan ser imputadas penalmente en paralelo al causante del delito (persona física) con consecuencias que van desde las sanciones económicas a la inhabilitación o incluso el cierre de la empresa.

Dicha responsabilidad es penal, directa y no evitable vía ninguna póliza de seguro. De este modo, las empresas deberán responder por los delitos cometidos por sus empleados además de responder ellos por sí mismos.

En la actualidad, las posibilidades de delinquir son muy amplias (mobbing, acoso, delitos de carácter contable, medio ambientales, etc.) y no es necesario que la empresa haya colaborado en los mismos.

La Ley obliga a la empresa y sus socios o accionistas a adoptar una serie de medidas de diligencia para evitar la comisión de delitos en el seno de la misma. De este modo, se considerara que una empresa actúa con diligencia mediante la implantación de un Manual de Prevención de Riesgos Penales y la asignación de responsabilidades de control y seguimiento a uno o varios miembros de la organización como encargados de cumplimiento.

Para que una persona jurídica sea responsable penal deben darse las siguientes circunstancias:

  • Comisión de delito tipificado en la Ley
  • Que el delito lo haya cometido:
    • El administrador de hecho
    • El administrador de derecho
    • El representante legal

Cualquier otro empleado, dependiente de los anteriores, por falta de control.

  • Que se haya cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica
  • Que se haya cometido en provecho de la persona jurídica.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables en los siguientes supuestos:

1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando indivisiblemente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. (Art.31.bis1.a)

2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. (Art.31.bis1.b)

Servicios Tutela sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

OBJETIVOS

  • Lograr que cuando se produzca un delito, no haya posibilidad de imputación o en todo caso, que sea atenuada.
  • Evitar la responsabilidad Civil y Laboral de la compañía y de los directivos y administradores de la misma, que se produce cuando existe un delito en su seno, o realizado por uno de sus empleados.

ACTUACIONES

Evaluación de riesgos:

  • Identificar Riesgos.
  • Establecimiento de escalas de ponderación de riesgos.
  • Establecer niveles de probabilidad de ocurrencia, así como de impacto.
  • Ponderación de riesgos y obtención del mapa de riesgos penales.

Revisión de los controles existentes:

  • Identificación de controles
  • Evaluación de la eficacia de los controles.
  • Establecimiento de planes para la mejora de los controles.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Nombramiento órganos de control, así como las responsabilidades de cada uno, como ejemplo:

  • Comunicación y difusión del modelo: Es necesario que tanto los responsables del modelo como toda la organización conozcan la normativa aplicable.
  • Informar y denunciar el incumplimiento del modelo: Se informará de las vías de denuncia que existen, así como las vías de actuación a seguir.
  • Revisiones periódicas y actualización del modelo: Deben quedar definidos los Órganos encargados de establecer y aprobar las actualizaciones necesarias así como los encargados de difundirlas entre el personal de la empresa.

 

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