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La reforma del código penal ( Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal) viene a precisar y clarificar el régimen de responsabilidad penal de toda persona jurídica.
La nueva reforma del Código Penal posibilita que las empresas, cuando se hayan cometido delitos en su ámbito, puedan ser imputadas penalmente en paralelo al causante del delito (persona física) con consecuencias que van desde las sanciones económicas a la inhabilitación o incluso el cierre de la empresa.
Dicha responsabilidad es penal, directa y no evitable vía ninguna póliza de seguro. De este modo, las empresas deberán responder por los delitos cometidos por sus empleados además de responder ellos por sí mismos.
En la actualidad, las posibilidades de delinquir son muy amplias (mobbing, acoso, delitos de carácter contable, medio ambientales, etc.) y no es necesario que la empresa haya colaborado en los mismos.
La Ley obliga a la empresa y sus socios o accionistas a adoptar una serie de medidas de diligencia para evitar la comisión de delitos en el seno de la misma. De este modo, se considerara que una empresa actúa con diligencia mediante la implantación de un Manual de Prevención de Riesgos Penales y la asignación de responsabilidades de control y seguimiento a uno o varios miembros de la organización como encargados de cumplimiento.
Para que una persona jurídica sea responsable penal deben darse las siguientes circunstancias:
Cualquier otro empleado, dependiente de los anteriores, por falta de control.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables en los siguientes supuestos:
1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando indivisiblemente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. (Art.31.bis1.a)
2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. (Art.31.bis1.b)
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